El Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins con las presentes Becas quiere potenciar a aquellos deportistas de la localidad que por su trayectoria y méritos deportivos conseguidos durante la temporada merecen ser reconocidos y ademanes en valor. Las becas significarán una ayuda que, por su situación socioeconómica facilitará que los deportistas puedan desarrollar todo su potencial deportivo. Tanto el reconocimiento como la ayuda económica que perciben resueltas en estas bases estarán inspiradas en el conjunto de principios de igualdad, publicidad, objetividad y transparencia en cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación de la utilización de los recursos públicos para el desarrollo y fomento del deporte en L'Alcúdia de Crespins.
Convoca las becas que se indican, de acuerdo con las bases siguientes:
La cantidad económica estipulada será de 2000 euros para el 2025, incluidas en el Capítulo 4, destinada para becas deportivas locales, Partida 34100.48000, del vigente presupuesto 2025.
Las presentes bases tienen como objeto reconocer los resultados deportivos obtenidos por deportistas de la localidad. La finalidad de las becas es ayudar estos deportistas a sufragar en parte los gastos corrientes derivados de su preparación diaria y por su participación en competiciones deportivas.
Los solicitantes podrán presentar méritos deportivos para la temporada en relación con las siguientes categorías: A. Méritos de primera categoría. B. Méritos de segunda categoría. C. Méritos de tercera categoría. D. Méritos de cuarta categoría. Todos los resultados deportivos presentados tendrán que ajustarse en el periodo de realización en relación con la temporada 2024/2025, periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 a fecha de presentación de la solicitut de ayuda de ejercicio 2025.
1.- Los padres, madres o tutores legales de los deportistas menores de 18 años empadronados en L'Alcúdia de Crespins con una antigüedad mínima de dos años, que acreditan méritos deportivos.
2.- Los padres, madres o tutores legales de los deportistas menores de 18 años empadronados en L'Alcúdia de Crespins con una antigüedad mínima de dos años, que acreditan méritos deportivos y con escasos recursos económicos.
3.- Deportistas mayores de 18 años empadronados en L'Alcúdia de Crespins con una antigüedad mínima de dos años, que acreditan méritos deportivos y con escasos recursos económicos.
-Estar empadronados/as en L'Alcúdia de Crespins con una antigüedad mínima de 2 años
. -La acreditación de méritos deportivos, se realizará mediante un certificado oficial de la federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes en relación con los méritos señalados en la base IX.
Serán causa de exclusión automática de la convocatoria:
-La presentación fuera de plazo.
-La no acreditación o aportación en el plazo señalado a tal efecto, de aquellos documentos que sean requeridos.
-El incumplimiento de cualquier de los requisitos señalados en las bases de esta convocatoria.
Las solicitudes presentadas serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Estudio y Valoración
Las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal https://acrespins.sede.dival.es/ situado en Plaza Constitución, 3 de L'Alcúdia de Crespins, de 9:00 h a 14:00 h, o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins. Si el último día hábil recayera en sábado el plazo finalizará el siguiente día hábil.
Los solicitantes presentarán, junto con la solicitud, el anexo Y y la documentación acreditativa siguiente:
a) Documento nacional de identidad (DNI) del padre, madre o tutor/a legal para deportistas menores de 18 años.
b) Documento nacional de identidad (DNI) del deportista para el cual se solicita la ayuda.
c) Justificante de empadronamiento de los deportistas solicitantes. (Mínimo dos años empadronados en L'Alcúdia de Crespins).
d) Acreditación de los méritos deportivos por los cuales solicita la beca mediante certificado oficial de la federación deportiva del deporte o especialidad deportiva practicada reconocida por el Consejo Superior de Deportes.
e) Justificante de la entidad de crédito en el cual figuro como titular el beneficiario y el número completo de la cuenta que incluya el código IBAN donde se tenga que hacer efectivo el ingreso.
f) Declaración responsable sobre si se han solicitado otras ayudas o subvenciones para la actividad propuesta de cualesquier administraciones públicas o entidades públicas o privadas, especificando si han sido concedidas y en qué cuantía.
g) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes.
h) Declaración de no estar incurso en ninguno de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
y) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (*AEAT) y con la Seguridad Social o la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor las examinará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución. Cuando se observe que la solicitud no reúne los requisitos o carencia de algún documento preceptivo, se requerirá a los interesados, porque en el plazo máximo de 10 días hábiles proceda a la enmienda del defecto o a la aportación de la documentación requerida, con la exprés indicación que, si así no lo hiciera, se la tendría por cejada en su solicitud, previa resolución dictada en los términos del arte. 21 de la LPACAP 39/2015.
El plazo de resolución por el órgano competente es de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución de concesión de subvenciones se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins, en el Tablón Oficial de la sede electrónica en la página Web del Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins
Las ayudas convocadas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. Para lo cual la Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes, presentadas en tiempo y forma, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios establecidos.
El pago de la beca se realizará a partir de la publicación de la resolución, abonando lo (75%) de la cantidad correspondiente y el 25% restante de la cantidad total de la beca, se expedirá una vez quedo acreditada la justificación por el beneficiario. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del beneficiario.
Conforme establece el Arte. 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la cual tienen que incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permiten acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. En base a esto los beneficiarios acreditarán la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación, de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins
El particular subvencionado se compromete en general al cumplimiento de las obligaciones de los Arte. 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones
En aquello no previsto en esta convocatoria se estará al que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins (B.O.P. n.º 219 de 15 de septiembre de 2009) y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de L'Alcúdia de Crespins; de manera supletoria las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado aplicables.