Este trámite permite solicitar a la entidad la tramitación de la bonificación que le corresponda en relación a un tributo en concreto.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Continuo
Según normativa aplicable
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
RECIBO IBI
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidadEsta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Art. 4º. Bonificaciones potestativas 3.1 y 3.2
Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.
Certificat d'instal•lació elèctrica de baixa tensió per a una instal•lació generadora. Presentat a GVA.
Certificado técnico, firmado por técnico competente que garantice que la instalación cumple con la legislación vigente en materia de energía fotovoltaica de L'Alcúdia de Crespins y queda en funcionamiento. Dejando constancia que la instalación tiene un efecto de reducción de consumo energético de un mínimo del 20% del consumo anual total de la vivienda (teniendo en cuenta el último año natural).
En caso de que el inmueble se encuentre arrendado, la solicitud de bonificación será presentada necesariamente por el arrendatario/aria -titular de la actividad económica- y por el titular catastral, asumiendo ambas partes las condiciones y requisitos necesarios para la aplicación de esta bonificación, asumiendo la veracidad de la documentación e información aportada.