Este trámite permite solicitar a la entidad la aplicación de la exención o bonificación que le corresponda en relación a un tributo en concreto.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Continuo
Según normativa aplicable
Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.
Será necesario comprobar si se presenta una solicitud de exención o bonificación en relación con unos bienes inmuebles los datos catastrales sobre dichos biene inmuebles.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidadEsta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Arts. 62, 73 y 74
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
Responsable: AYUNTAMIENTO ALCUDIA CRESPINS
Finalidad: Cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios y del resto de recursos de naturaleza pública a través del órgano que tiene encomendada la función de la recaudación ejecutiva.
Derechos: Acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición/revocación y a presentar reclamaciones ante las autoridades de control, así como otros derechos, a través de registre@acrespins.es.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en www.lalcudiadecrespins.es