Este trámite permite realizar solicitudes de licencias de segunda ocupación de viviendas en el caso de que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad o cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa..
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Desestimatorio
1 Mes
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se formulen deberán de contener el nombre y los apellidos del interesado y el artículo 9 regula cual es el sistema de identificación de los interesados.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidadEsta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Arts. 9 y 66
Certificado emitido por técnico facultativo competente, sobre el cumplimiento de la estabilidad estructural, las normas de habitabilidad y diseño vigentes para la vivienda existente.
Requisito de Validez: Original o copia auténtica
último recibo pagado del IBI de naturaleza urbana
Documento que acredite la propiedad o contrato de arrendamiento
Autoliquidación tasa de recogida de basura
Autoliquidación tasa licencia de ocupación