Este trámite permite realizar solicitudes de licencias de primera ocupación de viviendas, a través del cual el interesado, una vez concluidas las obras en edificaciones de viviendas y sus instalaciones de nueva construcción, viviendas nuevas resultantes de obras de reforma, ampliación y rehabilitación, así como aquellas resultantes de obras realizadas en edificaciones existentes que suponen una modificación esencial, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación, respecto a las condiciones por las cuales se obtuvo la ocupación anterior y con independencia del tiempo transcurrido desde su obtención.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa..
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Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se formulen deberán de contener el nombre y los apellidos del interesado y el artículo 9 regula cual es el sistema de identificación de los interesados.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidadEsta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Arts. 9 y 66
Certificado final de obra del arquitecto/a y instalaciones
Requisito de Validez: Original o copia auténtica
Certificado final de obra del arquitecto/a técnico/a i de instalaciones
Documento del acta de recepción de la obra
Copia de la declaración del alta en el IBI de naturaleza urbana ( Modelo 900D )
Certificaciones o informes favorables entidades suministradoras (EGEVASA y IBERDROLA) acreditativas los servicios de las cuales están en disposición de ser contratados
Certificado emitido por el facultativo competente en el cual se acredite que el edificio se ajusta a las condiciones exigibles
Certificado acreditativo del aislamiento acústico de los elementos que constituyen los cierres verticales de fachada y medianeras, el cierre horizontal y los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido. Arte. 34 Ley 7/2002, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la contaminación acústica.
Certificado de cumplimiento de la normativa de prevención y protección contra incendios, de los distintos elementos de la obra, exigidas por el CTE
Ocultar normativa
Justificante del pago de la tasa municipal para la primera ocupación
Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.
Proyecto final de obra o certificado por el arquitecto/a que acredite que la obra ejecutada concuerda con el proyecto de ejecución presentado. Si se ha modificado respecto del proyecto que sirvió a la licencia de obras, se tendrá que legalizar previamente.