Procedimiento por el cual el interesado comunica en el Ayuntamiento el inicio de las obras por medio de Declaración Responsable para la instalación fotovoltaica para autoconsumo conectadas a la red sobre cubierta de edificio existente, según la ordenanza municipal respecto de esto, adjuntando la documentación necesaria.PARA PODER BONIFICARSE El IBI SE TENDRÁ QUE PRESENTAR UNA SOLICITUD POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Continuo
Según normativa aplicable
Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las declaraciones responsables y las comunicaciones deberán de contener la identificación del interesado, y el artículo 9 del mismo texto legal establece cómo deben de identificarse el interesado.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidadEsta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Arts. 9 y 68-69
Acreditación de la titularidad de la vivienda
Instalaciones de potencia igual o menor de 10 kW. Se presentará Memoria técnica redactada por técnico competente en las que se describan las obras y las instalaciones a ejecutar. Tendrá que contener el presupuesto y la documentación gráfica suficiente para definir las obras e instalaciones a ejecutar (situación y emplazamiento, implantación de placas en cubierta, esquemas de conexión de placas y unifilares y planos de levantado y sección que permiten comprobar el cumplimiento de las normas de integración paisajística y de condiciones de instalación que se definen en el artículo 7 de la presente ordenanza). En el supuesto caso, que las obras necesarias estuvieron sujetas a proyecto según el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se presentará este redactado por técnico competente y complementado con la descripción de la instalación eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica. En este caso, el técnico competente tendrá que estar en posesión de la titulación académica correspondiente que en función del uso de la edificación se establece en el apartado 2.a) del artículo 10 de la LOE.)
Requisito de Validez: Original o copia auténtica
Art. 214, Art. 222
justificación del pago de las correspondientes tasas en base a las ordenanzas municipales
Adicionalmente en algunos casos será necesario presentar algunos de los siguientes documentos.
Certificado técnico, firmado por técnico competente o instalador que garantice que la instalación cumple con la legislación vigente en materia de energía fotovoltaica de l'Alcúdia de Crespins (Mínimo 20% de reducción del consumo energético). SERÁ PRESENTADO UNA VEZ ACABADA LA INSTALACIÓN PARA PODER OPTAR A LA BONIFICACIÓN DEL ICIO I DEL IBI
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