Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA DE CRESPINS (L')
Sede Electrónica
AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA DE CRESPINS (L')

Reclamaciones de responsabilidad patrimonial

Escudo de AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA DE CRESPINS (L')
Sede Electrónica > Reclamaciones de responsabilidad patrimonial

Reclamaciones de responsabilidad patrimonial

Solicitar indemnización económica por cualquier lesión que los particulares sufran en sus bienes y/o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales, siempre que se den los requisitos exigidos por la legislación aplicable al respecto.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento  
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve
    • El órgano competente.
  • Plazo resolución
    • 6 meses
  • Recursos:
    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

SILENCIO

  • Desestimatorio
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

De forma general:

  • Declaración de no haber recibido indemnización alguna en relación con el siniestro objeto de la reclamación, o en su caso, cuantía recibida.
  • Cualquier otro documento que se estime conveniente.

En caso de daños materiales en bienes muebles o inmuebles:

  • Documento en que se fundamente la indemnización que se solicita (factura, presupuesto, informe técnico, informe pericial o equivalente)
  • Documento que acredite el derecho que ostenta el reclamante  sobre el bien dañado (factura o ticket de compra, copia simple del Registro de la Propiedad, Escritura Pública de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
  • En cuanto a la ubicación del elemento que ha provocado el daño: para su identificación se podrá aportar plan, croquis o equivalente, en el que conste la ubicación del elemento causante del daño que permita su localización y situación exacta.
  • Fotografías o documentación gráfica que detallen los daños ocasionados y la zona donde se produce el siniestro.
  • Cualquier otro documento que se estime conveniente.

En caso de accidentes o daños a vehículos:

  • D.N.I, del propietario y/o del conductor en caso de ser personas distintas.
  • Permiso de circulación del vehículo para acreditar la propiedad del mismo.
  • Póliza del seguro del vehículo siniestrado en vigor.
  • Fotografías o documentación gráfica que detallen los daños ocasionados y la zona donde se produce el accidente
  • Atestado instruido, informe o acta policial levantada por las Fuerzas Públicas con ocasión del siniestro.
  • Valoración detallada de los daños sufridos (Informe pericial desglosando los daños en el vehículo, presupuesto de reparación o factura del taller que efectuó la reparación, en la que se detallen las cantidades abonadas por cada concepto)
  • Dirección, lugar de ocurrencia de los hechos o P.K. (Punto Kilométrico), con la mayor concreción posible para evitar errores (acompañar fotografías o planos de situación), precisando la dirección en la que se circulaba (origen y destino, desde-hasta) o margen respecto de la carretera.
  • Cualquier otro documento que se estime conveniente.

En caso de lesiones o daños personales:

  • Evaluación económica de la indemnización. Si en el momento de presentar la reclamación el solicitante aún se encuentra en tratamiento médico y, por tanto, no está en disposición de concretar el importe de la indemnización, deberá adjuntar un documento en que se exprese esta circunstancia, aportando esta evaluación económica al expediente tan pronto como sea posible
  • Acreditación detallada de las lesiones, aportando los criterios, informes médico/técnicos en base a los cuales se cuantifica el importe de la reclamación
  • Informes de urgencias, de seguimiento, alta médica, etc.
  • Cualquier otro documento que se estime conveniente.

En caso de danos materiales y lesiones o daños personales:

  • Documento en que se fundamente la indemnización que se solicita (factura, presupuesto, informe técnico, informe pericial o equivalente)
  • Documento que acredite el derecho que ostenta el reclamante  sobre el bien dañado (factura o ticket de compra, copia simple del Registro de la Propiedad, Escritura Pública de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.).
  • En cuanto a la ubicación del elemento que ha provocado el daño: para su identificación se podrá aportar plan, croquis o equivalente, en el que conste la ubicación del elemento causante del daño que permita su localización y situación exacta.
  • Fotografías o documentación gráfica que detallen los daños ocasionados y la zona donde se produce el siniestro.
  • Evaluación económica de la indemnización. Si en el momento de presentar la reclamación el solicitante aún se encuentra en tratamiento médico y, por tanto, no está en disposición de concretar el importe de la indemnización, deberá adjuntar un documento en que se exprese esta circunstancia, aportando esta evaluación económica al expediente tan pronto como sea posible
  • Acreditación detallada de las lesiones, aportando los criterios, informes médico/técnicos en base a los cuales se cuantifica el importe de la reclamación
  • Informes de urgencias, de seguimiento, alta médica, etc.
  • Cualquier otro documento que se estime conveniente.

NORMATIVA

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

OBSERVACIONES

  • En general, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
  • En el caso de daños de carácter físico o psíquico, el derecho a reclamar prescribe al año de la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
  • En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA DE CRESPINS (L') - P4602000D
Plaça de la Constitució 3
46690 Alcudia De Crespins (L') (Valencia)
Precarga de imagen Precarga de imagen